El BOE ha publicado una nueva Ley 5/2025 que incluye medidas que alivian la carga fiscal de trabajadores con rentas modestas, reconocen nuevas exenciones en accidentes de tráfico y facilitan devoluciones a mutualista en el IRPF.


El pasado 25 de julio de 2025, se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce modificaciones relevantes en el ámbito tributario, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las nuevas medidas –de aplicación inmediata o con efectos desde el 1 de enero de 2025, según el caso– se centran en reforzar la equidad fiscal, protegiendo a los colectivos con menores ingresos y a quienes han sido mutualistas en el pasado.

A continuación, le resumimos los tres grandes cambios que incorpora esta norma.

1. Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se aprueba una deducción para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales, siempre que:

  • Procedan de una relación laboral o estatutaria,
  • Y no perciban otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.

La cuantía de la deducción será:

  • 340 € anuales, si se ganan 16.576 € o menos.
  • Si se gana entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción disminuye progresivamente:
  • 340 € menos el 20 % de la diferencia entre los rendimientos y 16.576 €.

Esta deducción solo podrá aplicarse hasta el límite que resulte de la suma proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible a los rendimientos del trabajo.

El importe deducible se restará directamente de la cuota líquida total del impuesto.

  • Atención  trabajadores con SMI o rentas bajas: si tus ingresos del trabajo no superan los 18.276 €, podrías reducir tu cuota del IRPF hasta 340 €.

2. Exención en el IRPF para indemnizaciones por accidente de tráfico abonadas por el CCS

La norma clarifica de forma expresa que también estarán exentas en IRPF aquellas indemnizaciones por daños personales que:

  • Deriven de accidentes de tráfico
  • Sean abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), no solo por aseguradoras privadas.

Este reconocimiento evita interpretaciones restrictivas y alinea el tratamiento fiscal con la finalidad protectora de estas indemnizaciones.

3. Nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas

A partir del 26 de julio de 2025, se regula un mecanismo más eficiente para que los antiguos mutualistas recuperen los excesos tributarios ingresados.

¿A quién afecta? A quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de integrarse plenamente en el sistema de Seguridad Social y hayan presentado declaraciones de IRPF de los años:

  • 2019 y anteriores no prescritos
  • 2020
  • 2021
  • 2022

¿Cómo se tramita ahora? Se utilizará el mismo formulario habilitado para los ejercicios de 2019 y anteriores. Aunque ya se hubiera presentado, se entenderá automáticamente válido para reclamar también los años 2020 a 2022.

Importante:

  • Se invalidan los apoderamientos otorgados antes del 22 de diciembre de 2024 si aún no se han abonado las devoluciones.
  • Quedan sin efecto las solicitudes iniciadas que no hubieran sido resueltas antes de esa misma fecha.
  • Se suspende el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025.

Otras medidas destacadas

Además, se reconoce a efectos fiscales como acontecimiento de excepcional interés público la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU, lo que implica ventajas fiscales para los patrocinadores, bajo lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,