PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Pueden trabajadores y empresa pactar salarios inferiores a los regulados en un convenio colectivo?

No. Sería un pacto legalmente nulo. No se pueden abonar salarios inferiores a los establecidos en los convenios colectivos para cada categoría en proporción a la jornada trabajada.

En caso de despido de un empleado, ¿tengo que preavisarle con 15 días de antelación?

En el supuesto de despido disciplinario, no es necesario preavisar. En los despidos por causas objetivas es obligatorio preavisar con 30 días o en su caso compensar económicamente los días de falta de preaviso.

Pareja de hecho. Ella tiene dos hijos de un matrimonio anterior. Con la nueva pareja de hecho tiene otro hijo. ¿Podrán presentar declaración conjunta, ella con los dos hijos del anterior matrimonio y él con el hijo de la unión de hecho?

No. Cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u con otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:

  • Ella con todos sus hijos: los dos de anterior matrimonio y el hijo común con la pareja de hecho. El tributará individualmente.
  • Él con el hijo común. En este caso, ella deberá presentar declaración individual, puesto que uno de los hijos presenta ya la declaración con el otro progenitor.
¿En qué supuestos puede expedirse un ticket?

Puede expedirse un tique en las operaciones de cuantía inferior a 3.000 euros enumeradas en el artículo 4 del Reglamento de facturación así como cuando lo autorice la A.E.A.T. No obstante, en ningún caso puede expedirse tique cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación (inversión de sujeto pasivo). A título de ejemplo puede expedirse tique en: ventas al por menor, transporte de personas, ventas o servicios a domicilio, servicios de hostelería y restauración, peluquería, autopistas de peaje, aparcamiento de vehículos, salas de baile…

¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?

Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a. El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b. Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c. Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
d. Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?

En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.
En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.

En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?

En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.
En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo.

Ha fallecido mi padre, ¿Qué trámites tengo que hacer?

En primer lugar hay que determinar si su padre tenía o no testamento para poder hacer la adjudicación de herencia; es decir, el reparto de todo lo que tuviera entre sus herederos tal y como esté establecido en el testamento o, como establezca la ley, si éste no existiera.
Para ello deben solicitar el certificado de últimas voluntades que nos indicara si hay o no testamento, también hay que solicitar el certificado0 de seguros de vida.

Si no hubiera testamento, se tendrá que tramitar la declaración de herederos ante notario, para que se establezca quiénes son los herederos legales.
Una vez se sepan cuáles son las reglas que regularán la herencia ,se deberá proceder a ver si se acepta o no la herencia ( análisis de posible deudas y coste de la aceptación) , en caso afirmativo preparar la escritura de aceptación en la que los herederos se adjudican los bienes ,presentación ante la oficina liquidadora correspondiente para liquidar el impuesto de Sucesiones, Ayuntamientos para liquidar posibles plus-valías ,Registros de la Propiedad y Bancos para retirar los posibles saldos, valores, fondos etc..
Existe un plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias reglas al respecto.
En www.asesoriapiera.com tenemos un departamento especializado para ayudarle en estos temas.

¿Cuáles son las ventajas de hacer testamento?

Cuando una persona fallece, además del trance sentimental y afectivo por el que pasan familia y amigos, surgen muchas dudas a nivel económico y patrimonial entre los familiares más cercanos, los herederos. De hecho, la mayoría de los conflictos entre hermanos nacen a raíz de los problemas de la herencia. Por ello, aconsejamos, dejar todos los flecos bien atados en vida, es decir, planificar su herencia en vida, es conveniente asesorarse legal y tributariamente antes de hacer testamento e ir al Notario con las ideas claras.

En www.asesoriapiera.com ayudamos a los clientes a planificar en vida su herencia para evitar así problemas y ahorrar costes fiscales en el futuro.

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