El Tribunal Supremo ha zanjado una de las dudas más frecuentes en materia laboral: lo que cuenta no es el salario base, sino la suma total anual. El Supremo pone fin a la confusión entre salario base y SMI, y aclara cómo debe calcularse el cumplimiento del mínimo legal. Un convenio no incumple la ley aunque fije un salario base inferior al SMI, siempre que el trabajador reciba en total más del mínimo anual.
En los últimos meses ha habido cierta confusión con este tema. Muchas empresas se preguntaban si tener en su convenio un salario base por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podía suponer un incumplimiento. No es una duda menor: casi todos los convenios se elaboran con tablas que se revisan cada año, y con las subidas del SMI es fácil que alguna categoría profesional se quede corta.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha querido aclararlo. Y su respuesta, lejos de complicar las cosas, aporta un poco de sentido común. Según la Sentencia 556/2025, de 5 de junio, no hay problema en que el salario base esté por debajo del SMI, si al final del año, al sumar todos los conceptos, el trabajador cobra más de lo que marca el mínimo legal.
Todo esto viene de un conflicto con el Convenio de la Industria Textil y de la Confección de 2023. El Ministerio de Trabajo consideró que algunas categorías tenían salarios base inferiores al SMI y decidió impugnarlo. La Audiencia Nacional no le dio la razón, y el Ministerio llevó el asunto al Supremo.
El Supremo ha vuelto a confirmar lo que ya dijo en 2022: no hay que comparar el salario base con el SMI, sino el salario anual total. Y esto incluye las pagas extra, los pluses de asistencia, antigüedad, productividad o cualquier otro complemento salarial.
En resumen, lo que importa es lo que el trabajador acaba percibiendo al año, no cómo se reparta en la nómina.
Ejemplo
Pensemos en Laura, que trabaja en una empresa del sector textil. Su salario base es de 1.060 euros mensuales, pero además cobra:
- 70 euros de plus de asistencia,
- 90 euros por productividad,
- y dos pagas extra de igual importe al salario base.
Si hacemos las cuentas, al final del año Laura recibe 17.360 euros brutos. El SMI de 2025 está fijado en 1.184 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales.
Por tanto, aunque su salario base sea inferior al SMI mensual, su retribución total anual supera con creces el mínimo legal, y la empresa está cumpliendo perfectamente la norma.
Recuerde…
- No es necesario que el salario base iguale el SMI, siempre que la suma anual supere el mínimo fijado por ley.
- Los convenios pueden mantener categorías con bases inferiores, porque el SMI no sustituye al convenio, solo garantiza un umbral anual mínimo.
- Lo que sí es importante es que exista una cláusula que garantice que, aunque los complementos sean variables, el resultado final nunca quede por debajo del SMI.
- Es recomendable revisar las nóminas de forma global, no solo el salario base. A veces un pequeño error en los complementos o las pagas puede alterar el resultado.
A raíz de esta sentencia, algunas empresas se plantean subir automáticamente todos los salarios base al nivel del SMI para "curarse en salud". No es necesario. Eso puede alterar la estructura interna del convenio, generar agravios entre categorías y aumentar costes sin obligación legal. Antes de tomar decisiones, revisa los importes anuales totales. Si la suma de conceptos fijos y complementos supera el SMI, estás dentro de la ley. Si no, será momento de ajustar, pero con criterio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,


