Si su empresa tiene varios centros de trabajo pequeños pero, sumados, superan los 50 trabajadores, es muy probable que entren en juego los comités de empresa… y con ellos nuevas obligaciones para usted. Los comités de empresa pueden ser una herramienta de diálogo… o un foco de conflicto si no se gestionan bien desde el principio. La clave está en conocer sus reglas y anticiparse. Se lo explicamos…
En muchas empresas medianas se repite el mismo patrón: uno o varios centros de trabajo, ninguno llega a los 50 empleados, la actividad va creciendo, se abren nuevos puntos de venta o delegaciones… y, casi sin darse cuenta, la plantilla total se sitúa por encima de ese número que tanto suena en derecho laboral: 50 trabajadores.
A partir de ahí suele llegar la pregunta, a veces con cierto nerviosismo: "Si mis centros son pequeños, ¿de verdad pueden organizar un comité de empresa? ¿Y yo qué tengo que hacer si lo promueven los trabajadores o los sindicatos?"
Vamos por partes.
1. ¿Cuándo puede aparecer un comité de empresa en su organización?
La regla clásica es conocida:
- En cada centro de trabajo con 50 o más trabajadores, los empleados pueden elegir un comité de empresa.
- En los centros más pequeños, la representación suele recaer en delegados de personal.
Hasta aquí, nada nuevo.
Lo que muchos empresarios no tienen tan presente es esto: cuando una empresa tiene varios centros de trabajo en la misma provincia o en municipios limítrofes, y cada uno de ellos no llega a 50 empleados, pero el total de todos sí supera esa cifra, los trabajadores pueden constituir un comité de empresa conjunto que represente a todos esos centros a la vez.
Es decir: no hace falta que un centro de forma individual llegue a 50. Si entre todos suman, los trabajadores tienen la puerta abierta para organizarse.
Y si, además, en esa misma provincia hay un centro que sí alcanza los 50, se puede dar esta situación mixta:
- Ese centro "grande" tiene su propio comité.
- Los centros pequeños de la misma provincia, sumados, pueden tener otro comité conjunto.
2. ¿Está la empresa obligada a tener comité?
Aquí suele haber confusión. Aunque se den los números, la empresa no está obligada a "crear" un comité de empresa. Quien decide si se constituyen o no es el colectivo de trabajadores y los sindicatos, mediante un proceso electoral.
Ahora bien, y esto es importante, una vez alguien promueve formalmente elecciones y se comunica a la empresa y a la oficina pública correspondiente, usted sí está obligado a colaborar:
- Facilitar el censo de trabajadores.
- Permitir la constitución de la mesa electoral.
- Hacer posible la votación en la jornada laboral, en el propio centro.
- No interferir en el proceso ni obstaculizarlo.
Ignorar una convocatoria, "mirar hacia otro lado" o poner trabas suele ser una mala idea: abre la puerta a conflictos, impugnaciones electorales, denuncias ante Inspección y un clima laboral enrarecido.
3. ¿Qué papel tiene realmente un comité de empresa?
Más allá de la teoría, en el día a día un comité de empresa:
- Es el interlocutor ante la dirección en temas que afectan al conjunto de la plantilla.
- Debe ser informado y consultado sobre determinadas decisiones: reestructuraciones, cambios de jornada, traslados colectivos, planes de formación, medidas de igualdad, implantación de sistemas de control, uso de algoritmos, etc.
- Sus miembros tienen garantías reforzadas (protección frente al despido, prioridad de permanencia, horas sindicales retribuidas…).
Si se gestiona bien, puede ser un canal útil para anticipar conflictos, explicar decisiones complejas y ordenar el diálogo social. Si se gestiona mal, puede convertirse en el punto de partida de impugnaciones, bloqueos y sentencias que anulan decisiones empresariales.
4. ¿Y qué es eso del comité intercentros?
En empresas con varios comités de empresa (de distintos centros o comités conjuntos), el convenio colectivo puede prever la creación de un comité intercentros.
Este órgano:
- Se compone de miembros procedentes de los comités existentes, en proporción a los resultados sindicales.
- Tiene un máximo de 13 integrantes.
- Solo tiene las competencias que el convenio le asigne de forma expresa.
¿Por qué esto debería preocuparle como empresario? Porque si el comité intercentros se constituye mal (composición incorrecta, criterios sindicales mal aplicados, convenio mal interpretado), los acuerdos que se firmen con él pueden ser anulados en los tribunales.
Es decir, puede negociar un acuerdo pensando que está "blindado" y descubrir, tiempo después, que no lo estaba por un defecto formal en la representación.
5. La problemática real para la empresa: donde se complican las cosas
La teoría es ordenada; la práctica, no tanto. En empresas con varios centros es habitual encontrarse con cuestiones como:
- Dudas sobre qué centros entran en el cómputo de 50 trabajadores y cuáles no.
- Confusión entre delegado de personal, comité de centro, comité conjunto e intercentros.
- Procesos electorales promovidos por sindicatos sin aviso previo a dirección, que "pillan a la empresa en frío".
- Acuerdos firmados con interlocutores que no eran exactamente los que marcaba la norma, con el riesgo de nulidad posterior.
- Exigencias de información que van más allá de lo que realmente corresponde.
- Desajustes entre lo que dice el convenio colectivo y lo que se está aplicando en la práctica.
En este escenario, improvisar suele salir caro.
Aquí es donde una asesoría especializada marca la diferencia. Nuestro trabajo no es solo "traducir artículos de la ley", sino ayudarle a ordenar la situación y minimizar riesgos.
En un caso como el suyo, podemos:
- Revisar centro por centro la plantilla, su ubicación y el cómputo de trabajadores, para saber si existe obligación potencial de comité conjunto.
- Analizar el convenio colectivo aplicable y ver si prevé comité intercentros y con qué reglas.
- Diseñar una estrategia de relaciones laborales: qué órganos de representación pueden aparecer, cómo organizar los canales de información y consulta, cómo documentar reuniones y acuerdos.
- Acompañarle en los procesos electorales: desde la recepción del preaviso hasta la proclamación de resultados.
- Revisar la validez formal de los comités ya existentes, para evitar que un defecto técnico arruine un acuerdo importante.
Si su empresa tiene varios centros, la plantilla se acerca o supera los 50 trabajadores, o sospecha que en breve pueden promoverse elecciones, es un buen momento para sentarse con un asesor laboral y ordenar el mapa de representación antes de que lo haga otro por usted.
Podemos revisar su caso concreto, explicarle con calma qué opciones hay y qué obligaciones tiene realmente, y ayudarle a que los comités -si llegan- se conviertan en un interlocutor gestionable y no en un problema añadido.
Con una mínima planificación, muchos conflictos se evitan antes de que aparezcan.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,


